jueves, 24 de noviembre de 2011
TRATADO SOBRE AGRICULTURA
Artículo 1 – c) Fomento de la capacidad
Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de los países con economía
en transición, expresadas por la prioridad que conceden al fomento de la capacidad en
relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en sus planes y
programas, cuando estén en vigor, con respecto a los recursos fitogenéticos para la
alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema multilateral, las Partes Contratantes acuerdan conceder prioridad
a: i) el establecimiento y/o fortalecimiento de programas de enseñanza científica y técnica y capacitación en la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura,
ii) la creación y fortalecimiento de servicios de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en particular en los países en desarrollo y los países con economía en transición, y
iii) la realización de investigaciones científicas, preferiblemente y siempre que sea posible en países en desarrollo y países con economía en transición, en cooperación con instituciones de tales países, y la creación de capacidad para dicha investigación en los sectores en los que sea necesaria.
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