Art.
16. Las solicitudes de apertura de salas X deberán presentarse ante el
Ministerio de Cultura, el cual, oída una comisión integrada por representantes
de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Cultura, resolverá en el plazo
máximo de tres meses.
Las-autorizaciones
concedidas serán intransferibles durante tres años de explotación
ininterrumpida, no pudiendo, por tanto, ser traspasadas, arrendadas ni cedidas
bajo ningún título que no sea el de transmisión `mortis causa'.
Art.
17. En el caso de que las peticiones para una determinada localidad excedan del
número de autorizaciones que legalmente puedan concederse, se dará preferencia
a la petición de la fecha anterior de entrada en el Registro del Ministerio de
Cultura; dentro de las de igual fecha, a la empresa que no posea ninguna
autorización sobre las que ya hayan obtenido alguna, y entre aquéllas, a las
de inscripción de más antigüedad en el Registro de Empresas
Cinematográficas.
Art.
18. 1. En las salas X no podrán proyectarse películas no calificadas como
películas X, y a ellas no tendrán acceso,
en ningún caso, los menores de dieciocho años.
2.
A tal efecto, las salas X deberán advertir al público de su carácter mediante
la indicación de `Sala X', que figurará como exclusivo rótulo del local.
Asimismo,
en la parte de la taquilla más visible para el público deberá existir un
cartel en el que se leerá con facilidad la siguiente advertencia: `En esta sala
sólo se exhiben películas de carácter pornográfico o que realicen apología
de la violencia, quedando prohibida la entrada a los menores de dieciocho
años'.
Este
cartel se colocará también de forma claramente visible en la puerta de acceso.
Art.
19. En los complejos de salas cinematográficas o `multicines' en los que
existan salas comerciales y salas X, éstas últimas deberán funcionar de forma
autónoma e independiente en relación con las salas comerciales.
Art.
20. En el caso de que una sala X suspenda su actividad sin haber cumplido el
plazo de un año natural de funcionamiento sin interrupciones, deberá esperar a
que se cumpla este plazo para poderse dedicar a la exhibición de otras
películas, cualquiera que sea su calificación".
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